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Ireki jatorrizko dokumentua. Fitxa berri batean irekiko da<p><strong>Gobierno de Canarias</strong></p>
<p>Consejería de Bienestar Social, Igualdad,<br>Juventud, Infancia y Familias</p> <p>Dirección General de Discapacidad</p>
PROPUESTA DEL JEFE DE SERVICIO DE GESTIÓN ECONÓMICA RELATIVA A LA APROBACIÓN DEL GASTO PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA COLOCACIÓN DE UN PUNTO DE INTERPRETACIÓN DE LENGUAJE DE SIGNOS EN EL FESTIVAL BOREAL DESDE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DISCAPACIDAD.
Vista la documentación obrante en el expediente administrativo de referencia, del que se desprenden los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Servicio de Discapacidad presenta memoria justificativa motivando la necesidad de la instalación de tomas/puntos de red de la Dirección General de Discapacidad.
SEGUNDO.- El importe total del gasto asciende a la cantidad de MIL EUROS (1.000,00 €) IGIC incluido, siendo realizado por la empresa ASOCIACIÓN COORDINADORA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DE CANARIAS con CIF G-38027264.
TERCERO - El objeto del contrato no ha sido alterado con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos en el artículo 118.1 de la Ley de Contratos del Sector Público.
CUARTO.- Existe crédito adecuado y suficiente para sufragar los gastos derivados de esta contratación en la aplicación presupuestaria 23.20.231N.226.06.00 “Reuniones cursos y conferencias” de los créditos del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Discapacidad para el ejercicio 2025.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dada la naturaleza de esta contratación, y conforme al artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, se considera un contrato de servicios.
SEGUNDO.- El gasto es inferior a 15.000,00 euros, por lo que de acuerdo a los artículos 118.1 y 131.3 de la citada Ley, se considera un contrato menor, que podrá adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación, requiriéndose para su tramitación la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de dicha Ley establezcan.
TERCERO.- De conformidad con el artículo 118.2 de la citada Ley en los contratos menores la tramitación del expediente exigirá la emisión de un informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los umbrales descritos para la contratación menor.
Identificador: 20250918080958
CUARTO.- Tal y como establece el artículo 29.8 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
QUINTO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 132. a) de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, los contratos menores no están sujetos a fiscalización previa.
SEXTO.- De conformidad con lo establecido en el Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, artículo 27.1 letra a), “Corresponde a los jefes de servicio instruir y formular la propuesta de resolución en aquellos procedimientos en que deban resolver los órganos departamentales a que estén adscritos”.
SÉPTIMO.- La persona titular de la Dirección General de Dependencia es competente para dictar la resolución resultante en virtud del artículo 17 del Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias.
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos,
PROPONGO
PRIMERO.- Aprobar el gasto y comprometer el crédito derivado del servicio colocación de un punto de interpretación de lenguaje de signos en el Festival Boreal, por un importe de MIL EUROS (1.000,00 €), IGIC incluido, a favor de la empresa ASOCIACIÓN COORDINADORA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA DE CANARIAS con CIF G-38027264, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.20.231N.226.06.00 “Reuniones, cursos y conferencias”, de los créditos del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Discapacidad para el ejercicio 2025.
SEGUNDO.- El abono se efectuará una vez realizado el servicio, tras la presentación de la correspondiente factura por importe de 1.000,00 euros, a través de los puntos de entrada de facturas electrónicas de la Comunidad Autónoma de Canarias (PEFAC) o de la Administración General del Estado (FACE) y tras haber sido supervisado por el Servicio de Oficina Técnica de la Secretaria General Técnica del Departamento.
TERCERO.- El plazo de ejecución del contrato será desde el día siguiente a la aprobación del gasto hasta el 15 de diciembre de 2025.
Este documento incorpora firma electrónica reconocida de acuerdo a la Ley 6/2020, de 11 de noviembre de los servicios electrónicos de confianza Permite la verificación de la integridad de esta copia del documento electrónico en la dirección: Este documento es una copia electrónica auténtica
Firmado por: Ruth Castellano Rodríguez En calidad de: Jefa del Servicio de Discapacidad (A.T.F.Res 538/2025 de 11 de junio)
Fecha: 18/09/2025 09:41:10 Pagina: 2/2
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